Con fecha 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dicho Decreto de reforma trae una nueva serie de medidas que afectarán gravemente tu derecho humano a la privacidad e intimidad. Veamos.
¿Qué pasa con el Instituto de Telecomunicaciones?
Este instituto tiene nuevas atribuciones. ¿Cuáles son?
- Instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
- Procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes.
- Establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al Padrón.
- Diseñar los sistemas informáticos y procedimientos idóneos para realizar lo anterior.
Para realizar todo lo anterior, el Instituto tendrá que realizar modificaciones a su Programa Operativo Anual para asignarle una fuerte cantidad de recursos económicos. Sin embargo, con las medidas de austeridad implementadas por el actual gobierno, queda la duda sobre la efectividad de los procedimientos. ¿Quién se hará cargo de la base de datos con toda nuestra información? ¿Contratarán un servicio tipo data cloud o lo harán en sus propios servidores? Aquí se encuentra la verdadera inseguridad por parte de nosotros. Se han presentado varios casos donde los datos sensibles que la población ha entregado al Estado han sido puestos a disposición de otros intereses. ¿Cuál es la garantía adicional que ofrece el Estado si hemos visto como han hackeado las redes informáticas de dependencias del tamaño de PEMEX? Creo que el discurso demagógico de que “ahora son diferentes, créeme” no basta para otorgar seguridad jurídica al gobernado.
¿Qué es el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?
El Padrón es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Es decir, todos y cada uno de aquellos que seamos titulares de una línea telefónica deberemos estar incluidos en el Padrón. ¿Suena conocido? Sí. Ya se había implementado antes. ¿Cuál fue el resultado? En materia de prevención del delito ninguno, pero se logró hackear la base de datos y ser puesta a disposición de los oferentes en el mercado negro.
El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables:
- La existencia de la misma
- Su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria
- La validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario.
¿A quién le corresponde la carga de la prueba? Así es…al titular de la línea o propietario. Si la línea telefónica fue un medio para la realización de una actividad delictiva, el titular o propietario (no el usuario) tendrá que probar que él no lo hizo. Por mientras, se sigue el proceso.
Por ejemplo: Alguien me pide usar el teléfono para hacer una llamada y resulta que fue una llamada de extorsión o para cobrar un rescate. Pues el titular o propietario de la línea se acaba de meter en un problema de tipo penal y la autoridad irá por él lo más rápido que pueda. ¿Qué necesidad, cierto?
¿Cuáles son los datos que debe contener ese padrón?
Sobre cada línea telefónica móvil se debe recopilar lo siguiente:
- Número de línea telefónica móvil
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
- Nacionalidad
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
- Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto
- Domicilio del usuario
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago
- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo
Casi nada…
¿Qué son los datos biométricos?
Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.
¿Cuáles son los datos biométricos?
Los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas únicas que te hacen diferente a cualquier otro ser humano.
- La huella digital
- El rostro (reconocimiento facial)
- La retina
- El iris
- La geometría de la mano o de los dedos
- La estructura de las venas de la mano
- La forma de las orejas
- La piel o textura de la superficie dérmica
- El ADN
- La composición química del olor corporal y el patrón vascular
- Pulsación cardíaca.
Si te interesa saber cómo debes de tratar los datos biométricos que pides a tus clientes puedes descargar la guía para el Tratamiento de Datos Biométricos dando click en este enlace: Guia Datos Biométricos.
¿Todos esos datos tengo que entregar?
No, solamente deberás entregar:
1. La huella digital
2. El rostro (reconocimiento facial)
3. El iris
Sigue sonando de terror ¿cierto?
Voy a dar de baja una línea móvil…
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, registrarán la información relativa a altas, bajas, y demás movimientos asociados a la línea telefónica móvil, que permitan mantener actualizado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
¿Qué pasa si no registro mi línea telefónica? ¿Me van a multar?
Sobre las consecuencias de no registrar la línea telefónica por parte del usuario final existen muchas dudas. Veamos qué dice la Ley.
El artículo 307 Bis nos habla de las sanciones y establece que los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:
- Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general;
- No registrar un número de línea telefónica móvil;
- No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley;
- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil;
- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y
- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley establece las siguientes definiciones:
Autorizados: Aquellos que tienen autorización para comercializar y/u operar los servicios ofrecidos por el concesionario. Esta definición no se encuentra en la Ley.
Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en esta Ley
Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
Es decir, quienes únicamente son sujetos de infracciones:
- Concesionario
- Autorizado
Entonces… ¿Si no me van a multar, puedo estar sin registrarme?
La respuesta es NO TE VAN A MULTAR pero SÍ TE VAN A CANCELAR LA LÍNEA. En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro . El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, durante el plazo de dos años a que se hace referencia, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos.
Para tal efecto los usuarios deberán presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate la tarjeta SIM, así como la documentación fehaciente a que hace referencia el artículo 180 Ter de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión o a través de los medios tecnológicos que faciliten a los usuarios el registro. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, el Instituto solicitará a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.
¿Es invasión a tu derecho humano a la privacidad e intimidad?
Por supuesto que sí, pero también es nuestra obligación asegurar al Estado los medios convenientes y necesarios para que proporcione seguridad a todos nosotros. En una ponderación de derechos…¿cómo quedaría el marcador? En este caso, ya se están resolviendo los recursos de amparo en el sentido de hacer prevalecer el derecho humano a la privacidad sobre cualquier otro derecho. Pero… ¿Qué pasa si alguien realiza una conducta de carácter delictivo a través de una línea telefónica móvil como por ejemplo pedir un rescate en caso de la privación ilegal de la libertad de un individuo? debe ser inmediatamente rastreado, identificado, localizado y puesto tras las rejas para siempre. ¿Existen otros métodos de investigación? Seguramente sí, pero éste sería el más rápido y efectivo para avanzar con las investigaciones y actuar en un caso extremo. Existen otros casos en particular y será la autoridad correspondiente quien resuelva en cada situación específica.
Pero por otro lado: ¿Qué pasaría si una persona usa un medio de transporte público y por desgracia asaltan a los pasajeros quitándoles su teléfono celular, pidiéndoles su clave o patrón de acceso (como ha sucedido) y posteriormente realizar actos delictivos con ese celular hasta que el usuario dé aviso al concesionario o autorizado para que su línea telefónica sea bloqueada? De miedo las consecuencias para la víctima de asalto porque puede ser acusado de complicidad hasta que se aclare el asunto.
Si necesitas descargar el Decreto de Reformas da click en este enlace que te llevará directo a la página del Diario Oficial de la Federación: Padrón de Datos Biométricos.