Para el ejercicio del servicio público es imperativo contar con las herramientas de trabajo necesarias con el objetivo de cumplir cabalmente con todos los programas, objetivos y metas contenidos dentro de los Planes de Desarrollo ya sea Federal, Estatal o Municipal cristalizándose en acciones que beneficien a la población en general cumpliendo con los principios del gasto público contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política Federal y que se refieren a eficiencia, eficacia, económica, transparencia y honradez.
Para cumplir con los principios mencionados anteriormente y evitar el dispendio en el ejercicio del gasto público, las leyes prevén ciertos mecanismos que buscan inhibir conductas tendientes a considerar al presupuesto público como una extensión personal para adquirir bienes y servicios suntuarios. Debemos recordar aquella máxima que rezaba así: “vivir fuera del presupuesto, es vivir en el error”.
Entre los bienes que podemos considerar necesarios para el servicio público pero así también como los más susceptibles de comprar con lujo se encuentran los automóviles.
¿Qué es un automóvil para efectos fiscales?
El artículo 3 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta define que para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. En conclusión, por la autonomía del Derecho Fiscal, se define que un automóvil es aquel cuya capacidad sea de 10 personas no importando lo que establezcan otras leyes.
Por otra parte, el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de ese Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
¿Cuál es la importancia de considerar lo anterior?
Pues bien, el artículo 94 de la misma Ley en su segundo párrafo establece que cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo (DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO), la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.
El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.
Ahora bien, el artículo 36 fracciones II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
¿Quiénes son considerados como funcionarios?
No existe una definición precisa en las leyes mexicanas de quienes son considerados funcionarios públicos. Sin embargo, dentro de la doctrina se establece una clasificación del servidor público en:
Empleado. Es toda persona que se desempeña en actividades de apoyo al funcionario y su labor no implica un poder de decisión, de apoyo de la fuerza pública o representación alguna.
- Funcionario. Toda aquella persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona y ejercicio de autoridad.
- Alto funcionario. Toda aquella persona que realiza funciones que trascienden en los gobernados y afectan y comprometen al Estado en sus tres niveles.
Ejemplos:
- Una secretaria presta funciones de apoyo por lo que se considera un empleado público.
- Un jefe de departamento tiene mando de persona por lo que se considera un funcionario.
- Un Director General al momento de tomar decisiones trasciende a la esfera jurídica del gobernado por lo que se considera un Alto Funcionario.
El objeto del presente artículo no es establecer un debate sobre los funcionarios públicos por lo que nos quedamos a este grado de profundidad y, dependiendo del caso en particular, dilucidar sobre en qué momento podemos considerar a un servidor público como Funcionario.
Conclusiones:
El Estado asigna el vehículo como herramienta de trabajo para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
El Funcionario no tiene un aumento positivo en su haber patrimonial, no tiene una manifestación de riqueza por el simple uso de un vehículo oficial en tareas de servicio público cuyo precio exceda el límite de $175,000.00 puesto que al final de su encargo no se queda con él. (En teoría)
En mi opinión, dicha norma resulta inconstitucional puesto que usar un vehículo como herramienta de trabajo no aumenta el patrimonio del funcionario y por lo tanto no existe el objeto del impuesto. Sin embargo, se deben hacer valer los derechos e interponer los medios de defensa ante las instancias correspondientes cuando sea el caso.